REFORMA INTEGRAL DEL CÓDIGO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
TÍTULO III. DE LOS PROCESOS ELECTORALES
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS VOTACIONES
Artículo 31. De las votaciones
a. Las votaciones de la Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP) para elegir el
puesto de Rectoría y a los miembros del Consejo Institucional que
b. Las elecciones de representantes académicos y administrativos ante la AIR.
c. Las votaciones en la AIR para elegir a los representantes académicos y
administrativos ante el Directorio.
d. La conformación de la Comisión Organizadora del Congreso Institucional.
e. Las votaciones de la Asamblea Plebiscitaria de los Campus Tecnológicos Locales
para elegir al puesto de Dirección.
f. Las votaciones de la Asamblea Plebiscitaria para elegir los puestos de Dirección o
Coordinación.
g. La elección de los profesores representantes de los departamentos académicos ante
el Consejo de Investigación y Extensión.
f. Los plebiscitos.
i. Cualquier otro proceso de elección que involucre una Asamblea Plebiscitaria.
Las papeletas que sea necesario utilizar en los procesos electorales, serán diseñadas
en forma exclusiva por el TIE. Además, el TIE podrá emplear medios electrónicos de
votación cuando considere que son confiables y seguros.